Terminos y Condiciones
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACEPTACION DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BUSINESS WALLET, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESICO SE LE DENOMINARA COMO “BUSINESS WALLET”, Y POR LA OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) QUE APARECE(N) EN EL APARTADO I.2 INFORMACION GENERAL DEL COMERCIO DE LA CARATULA DEL PRESENTE DOCUMENTO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ COMO EL “COMERCIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
- Declara BUSINESS WALLET, por conducto de su representante, que:
- Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
- Su representante legal cuyo nombre aparece en el Apartado I.1.- Información general de BUSINESS WALLET, S.A. DE C.V. de la carátula, cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato y para obligarla en los términos del mismo, sin que tales facultades hayan sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna según consta en la Escritura Pública descrita en el Apartado I.1.- Información general de BUSINESS WALLET, S.A. DE C.V. de la carátula
- Cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar y ejecutar este Contrato, el cual crea obligaciones legales y válidas a su cargo, exigibles en su contra de conformidad con sus respectivos términos.
- Declara el COMERCIO, bajo protesta de decir verdad, que:
EN CASO DE PERSONA FISICA:
- Es(son) una(s) persona(s) física(s) capacitada(s) legalmente para la celebración del presente Contrato y para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen, las cuales son válidas y exigibles en su contra, cuyo(s) nombre(s) y datos de identificación aparecen en el Apartado I.2.- INFORMACION GENERAL DEL COMERCIO de la carátula.
- Que para los efectos del presente contrato señala como Cuenta Bancaria número la descrita en el Apartado III.- Datos Bancarios (concentración y cargos) de la carátula.
- Que para los efectos del presente contrato señala como su domicilio legal el descrito en el Apartado I.2.C.- Información General de la carátula.
- Cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar y ejecutar este Contrato, el cual crea obligaciones legales y válidas a su cargo, exigibles en su contra de conformidad con sus respectivos términos.
EN CASO DE PERSONA MORAL:
- Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
- Su representante legal cuyo nombre aparece en el Apartado I.2.- Información general del COMERCIO de la carátula, cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato y para obligarla en los términos del mismo, sin que tales facultades hayan sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna según consta en la Escritura Pública descrita en el Apartado I.2.- Información general del COMERCIO de la carátula
- Que para los efectos del presente contrato señala como Cuenta Bancaria número la descrita en el Apartado III.- Datos Bancarios (concentración y cargos) de la carátula.
- Que para los efectos del presente contrato señala como su domicilio legal el descrito en el Apartado I.2.C.- Información General de la carátula.
- Cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar y ejecutar este Contrato, el cual crea obligaciones legales y válidas a su cargo, exigibles en su contra de conformidad con sus respectivos términos.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEFINICIONES Y TÉRMINOS:
Los siguientes términos, al utilizarse en este Contrato o en sus anexos, tendrán el significado que a cada uno se le atribuye a continuación:
- Banco Adquiriente: Institución de crédito identificada, la cual hace posible la recepción y trámite de Transacciones con Tarjeta en establecimientos comerciales y/o de servicios, depositando los pagos derivados de dichas transacciones en la cuenta que al efecto sea abierta y/o determinada por el establecimiento en dicha institución.
- Días Hábiles Bancarios: Serán los días en que las instituciones de crédito están autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ofrecer sus servicios al público en general, mediante calendario publicado en el Diario Oficial de la Federación.
- Contracargo: Procedimiento mediante el cual, al ser procedente el reclamo de un tarjetahabiente que manifieste haber recibido un cargo en su Tarjeta de Crédito y/o Débito que no le corresponde, no fue debidamente autorizado por dicho tarjetahabiente o fue efectuado en contravención a lo establecido en este Contrato, se reembolsan al tarjetahabiente las cantidades cargadas indebidamente a su tarjeta.
- Cuenta Concentradora: Cuenta de cheques y/o ahorro abierto por BUSINESS WALLET en el Banco Adquirente para recibir en nombre y por cuenta del COMERCIO los depósitos derivados de Transacciones con Tarjeta.
- Cuenta del COMERCIO: Cuenta de cheques y/o ahorro abierto por el COMERCIO en el banco de su elección para recibir de BUSINESS WALLET los depósitos derivados de Transacciones con Tarjeta procesados y recibidos por BUSINESS WALLET en nombre y por cuenta del COMERCIO como parte de los Servicios. Los datos de la Cuenta del Cliente serán precisados en el Apartado II del Capítulo de Declaraciones de este Contrato.
- Emisor: Entidad que emite Tarjetas de Crédito y/o Débito a favor de sus clientes y mediante las cuales éstos pueden disponer, según sea el caso, de su línea de crédito o del saldo de su cuenta.
- Marcas de Tarjetas: Son aquellas señales o distintivos exclusivos incluidos en Tarjetas de Crédito y/o Débito, que son generados por empresas que tienen acuerdos con los Emisores, cuya finalidad principal es que dichas tarjetas sean aceptadas por un mayor número de comercios, tanto a nivel nacional como internacional. (ej. VISA, MASTERCARD, etc.)
- Mensajería de la Transacción: Conjunto de datos numéricos generados por los sistemas que intervienen en el procesamiento de cada una de las Transacciones con Tarjeta, por medio de los cuales son identificadas estas últimas.
- Servicios: significan los servicios descritos en la cláusula Segunda de este Contrato.
- Tarjeta de Crédito: Elemento que identifica y asocia al tarjetahabiente con el crédito que le fue otorgado por el Emisor y le permite disponer del mismo.
- Tarjeta de Débito: Elemento que identifica y asocia al tarjetahabiente con su cuenta de depósito de dinero a la vista abierta con el Emisor y le permite efectuar disposiciones de fondos de la cuenta.
- Tarjetas de Crédito y/o Débito: Significa tanto la tarjeta de Crédito como la Tarjeta de Débito
- Transacción con Tarjeta: Operación consistente en el procesamiento de toda solicitud de pago con cargo a Tarjeta de Crédito y/o Débito sobre mercancías y/o servicios ofrecidos por el COMERCIO, sometiéndose dicha solicitud a la autorización o rechazo del Emisor por conducto de BUSINESS WALLET.
- Transacción Fraudulenta: Cada una de las Transacciones con Tarjeta u operaciones con Tarjeta de Crédito y/o Débito que se realizan o se pretenden efectuar sin la autorización o consentimiento del titular de la Tarjeta de Crédito y/o Débito, o que se recibieron, procesaron y/o efectuaron sin cumplir con las disposiciones, procedimientos y/o reglas establecidas en el presente Contrato o con los procedimientos que le fueren indicados al COMERCIO por separado.
- Comercio Electrónico: A través de una página web del COMERCIO se instala la plataforma para que pueda cobrar desde dicha página se puedan realizar los pagos.
- Terminal Punto de Venta: En físico se puede realizar los pagos a través de los Equipos que se proporcionarán al COMERCIO.
- Equipos: Hardware proporcionado por BUSINESS WALLET al COMERCIO a fin de que se pueda realizar las transacciones con tarjeta de crédito y/o débito.
SEGUNDA.- OBJETO:
- BUSINESS WALLET prestará al COMERCIO, dentro del territorio nacional, los servicios de recepción de solicitudes de pagos con Tarjetas de Crédito y/o Débito derivadas de transacciones entre los titulares de dichas tarjetas y el COMERCIO, así como la
realización del trámite de las autorizaciones o rechazos de dichas solicitudes ante el Emisor (los “Servicios”).
- Los Servicios se prestarán mediante las siguientes modalidades, mismas que se activarán a solicitud del COMERCIO mediante solicitud por escrito que deberá ser autorizada por BUSINESS WALLET:
I.Comercio Electrónico II.Terminal Punto de Venta
- El COMERCIO se obliga a aceptar todos los pagos efectuados con Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito, o ambas, operadas en el territorio nacional, en la modalidad antes mencionada, siempre y cuando dichas tarjetas sean autorizadas por el Emisor al momento de la transacción y el COMERCIO cumpla con los procesos de validación y condiciones de aceptación de Tarjetas de Crédito y/o Débito establecidas en el presente Contrato.
- Los Servicios únicamente estarán disponibles para el establecimiento autorizado cuyo domicilio se consigna en el Apartado II.- Datos de Sucursal Primaria Comercio de la carátula; sin embargo, BUSINESS WALLET podrá autorizar al COMERCIO incluir otros establecimientos, siempre y cuando le sean propios y operen bajo el mismo nombre comercial, denominación social o como sucursales del establecimiento autorizado.
TERCERA.- OPERACIÓN DE SERVICIOS: En la operación de los Servicios, las Partes se sujetarán a lo siguiente:
- Servicios prestados mediante el uso de Comercio Electrónico:
- Las Transacciones con Tarjeta se tramitarán mediante Comercio Electrónico.
- En toda Transacción con Tarjeta autorizada por BUSINESS WALLET, el COMERCIO deberá generar un recibo, cuyos derechos incorporados corresponderán al Emisor de las tarjetas respectivas.
- Servicios prestados mediante el uso de Terminal Punto de Venta:
- Las Transacciones con Tarjeta se tramitarán mediante Terminal Punto de Venta, a través del Equipo que BUSINESS WALLET proporcionará a EL COMERCIO.
- En toda Transacción con Tarjeta autorizada por BUSINESS WALLET, el COMERCIO deberá generar un recibo, cuyos derechos incorporados corresponderán al Emisor de las tarjetas respectivas.
- Tanto para los servicios por Comercio Electrónico, como para los servicios por Terminal Punto de Venta, se sujetarán a lo siguiente:
- El COMERCIO deberá cerciorarse que recibos generados en las Transacciones con Tarjeta, según se menciona en el párrafo anterior, contengan en forma legible, por lo menos, lo siguiente: i) la fecha de la transacción, ii) la descripción de las mercancías y/o servicios pagados por el tarjetahabiente, iii) el importe de la transacción), el nombre o denominación del COMERCIO, iv) el número de la tarjeta con la cual se efectúe el pago, v) la clave de autorización de BUSINESS WALLET, y vi) el número de afiliación asignado por Business Wallet.
- En adición a lo dispuesto anteriormente, el COMERCIO deberá obtener la autorización o rechazo de la transacción ante BUSINESS WALLET por medio de dichos dispositivos.
- BUSINESS WALLET se reserva el derecho de rechazar las Transacciones con Tarjeta o de efectuar los depósitos derivados de ellas, en el caso de que dichas transacciones o depósitos y/o los recibos que se les deriven, no reúnan las características o requisitos establecidos en los párrafos anteriores.
- El COMERCIO deberá conservar con el carácter de depositario, sin derecho a retribución alguna, los recibos originales derivados de las Transacciones con Tarjeta, por lo que será su responsabilidad resolver cualquier reclamación o controversia que se derive del extravío, robo, pérdida, deterioro, mutilación o destrucción parcial o total de tales documentos, así como el pago de los daños y perjuicios causados por tales motivos y/o el pago de los gastos por procedimientos de reivindicación, oposición, cancelación, pago, reposición o restitución a que se refiere la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, con independencia de las obligaciones y responsabilidades del COMERCIO estipuladas en este Contrato con respecto a los referidos documentos.
- El COMERCIO pagará a BUSINESS WALLET, como pena convencional, el importe total consignado en los recibos derivados de Transacciones con Tarjeta que BUSINESS WALLET solicite al COMERCIO y que éste no se los entregue dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles Bancarios siguientes a la de su solicitud, inclusive aquellos pagarés del último año de operación que solicite BUSINESS WALLET al COMERCIO al término de este Contrato. El pago referido en este párrafo lo deberá realizar el COMERCIO a BUSINESS WALLET el día siguiente en que venza el plazo de 5 (cinco) días antes mencionado.
CUARTA.- DEPÓSITOS: BUSINESS WALLET depositará en la Cuenta del COMERCIO el importe de las Transacciones con Tarjeta autorizadas en los términos de este Contrato, conforme a lo siguiente:
- Cuando sean tramitadas a través de Comercio Electrónico, los depósitos se efectuarán al plazo que BUSINESS WALLET defina al día siguiente hábiles bancario siguiente en que el COMERCIO efectúe la totalización de transacciones del día o días de operación y genere a través de estos dispositivos el correspondiente trámite de depósito o cierre de lote, mismo cierre que deberá hacerlo hasta antes de las 22:00 horas, horario del Centro de la República Mexicana.
- Cuando sean tramitadas a través de Terminal Punto de Venta, los depósitos se efectuarán al plazo que BUSINESS WALLET defina al día siguiente hábiles bancario siguiente en que el COMERCIO efectúe la totalización de transacciones del día o días de operación y genere a través de estos dispositivos el correspondiente trámite de depósito o cierre de lote, mismo cierre que deberá hacerlo hasta antes de las 22:00 horas, horario del Centro de la República Mexicana.
- No obstante, lo anterior, BUSINESS WALLET se reserva el derecho de acreditar depósitos que considere, a su entera discreción, sean o pudieran ser Transacciones Fraudulentas, se enviara al COMERCIO una relación de las transacciones de procedencia dudosa para aclaración.
- El COMERCIO tendrá un plazo de hasta 25 (veinticinco) días calendario, para efectuar cualquier aclaración y/o reclamación con respecto a los depósitos derivados de las Transacciones con Tarjeta. Transcurrido dicho plazo se entenderá que está de acuerdo con los depósitos efectuados. El plazo antes mencionado se contará a partir del depósito derivado en cada Transacción con Tarjeta.
BUSINESS WALLET enviara una factura mensual por las comisiones generadas en el mes, considerando un corte cada día 27.
QUINTA.- EQUIPO, SISTEMAS Y CAMBIO DE GIRO COMERCIAL:
- Para prestar los Servicios a través de Comercio Electrónico, el COMERCIO deberá contar con acceso a internet y con la infraestructura necesaria para efectuar las Transacciones con Tarjeta en el(los) establecimiento(s) afiliado(s) será a costo y responsabilidad del COMERCIO la obtención de los sistemas e infraestructura mencionados en este párrafo. Así mismo, los insumos necesarios para la operación del equipo y/o sistemas mencionados correrán por cuenta del COMERCIO.
- Para prestar los Servicios a través de Terminal Punto de Venta, BUSINESS WALLET proporcionará los Equipos necesarios, los cuales serán detallados en el ANEXO A, en donde se especificarán las características del Equipo, y se firmará de recibido. Al terminar el presente contrato, el COMERCIO deberá hacer la devolución de dichos Equipos.
SEXTA.- COMISIONES, CUENTA CONCENTRADORA Y CARGOS:
- El COMERCIO se obliga a pagar a BUSINESS WALLET, como contraprestación por la prestación de los Servicios, la comisión por transacción especificada en el ANEXO A del presente contrato, y deberá pagarse por el COMERCIO por cada una de las Transacciones con Tarjeta procesada por BUSINESS WALLET; en el entendido de que del total de los montos correspondientes a las Transacciones con Tarjeta realizadas cada día se cobrarán las comisiones, contracargos y demás pagos a cargo del COMERCIO en favor de BUSINESS WALLET conforme a este Contrato.
- El COMERCIO por medio de este Contrato autoriza a BUSINESS WALLET para cargar a su favor en la Cuenta del COMERCIO, mediante de previo aviso por escrito al COMERCIO y una vez que este lo autorice, los siguientes conceptos:
- El importe de cualquier cantidad que el COMERCIO adeude a BUSINESS WALLET según el mencionado Formulario.
- El importe de las penas convencionales pagaderas por el COMERCIO a BUSINESS WALLET estipuladas en este Contrato.
- El importe de las transacciones depositadas en exceso por errores de BUSINESS WALLET, mismos que no se retiraran al 100% por el efecto de impuesto que se le genere al COMERCIO por ISR.
- El importe de cualquier Contracargo y de los depósitos derivados de Transacciones Fraudulentas, inclusive aquellos depósitos en donde hubiere indicios de que se deriven de posibles Transacciones Fraudulentas, siempre y cuando se demuestren que si lo sean.
- Cualquier otra cantidad que sea exigible en términos del presente Contrato y/o de la Ley.
Lo anterior, en la inteligencia de que BUSINESS WALLET queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que el COMERCIO no quedará eximido del pago hasta que BUSINESS WALLET reciba íntegramente el total de las cantidades adeudadas.
SEPTIMA.- DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y LÍMITE EN IMPORTE DE TRANSACCIONES: Los Servicios estarán sujetos a la
disponibilidad y capacidad operativa de BUSINESS WALLET para la prestación de los mismos, por lo que este último no será responsable si por caso fortuito o fuerza mayor, fallas de sus sistemas y/o equipos o por cualquier otra causa no se pudiere hacer uso de los Servicios. El COMERCIO exenta de cualquier responsabilidad a BUSINESS WALLET por lo que resulte directa o indirectamente por falta de prestación de Servicios según se refiere anteriormente, incluyendo cualquier daño o perjuicio al COMERCIO o a terceros.
OCTAVA.- TRANSACCIONES FRAUDULENTAS Y CONTRACARGOS:
- BUSINESS WALLET no es responsable de las transacciones fraudulentas, fraudes y/o contracargos que EL COMERCIO llegará a realizar, por lo que BUSINESS WALLET se deslinda completamente del mal uso, transacciones fraudulentas y/o fraudes que pudiese realizar EL COMERCIO, y como consecuencia, EL COMERCIO será el único responsable.
- El COMERCIO deberá apegarse a lo establecido en este Contrato para el procesamiento de las Transacciones con Tarjeta, por lo que se abstendrá de efectuar Transacciones Fraudulentas o transacciones en donde hubiere indicios de que se pudiera incurrir en Transacciones Fraudulentas para evitar la entrega de la mercancía.
- El COMERCIO deberá pagar a BUSINESS WALLET, como pena convencional, el importe total de los comprobantes y/o de las operaciones derivadas de Transacciones Fraudulentas. Así mismo, el COMERCIO deberá resarcir los daños y/o perjuicios que se pudieran causar a los titulares de las Tarjetas de Crédito y/o Débito, a los bancos emisores y a las empresas generadoras de Marcas de Tarjeta por incurrir en alguna Transacción Fraudulenta, independientemente de cualquier otra responsabilidad que le resulte al COMERCIO, sus dependientes, empleados o cualquier tercero por ocasionar o tramitar tales transacciones.
- Será obligación del COMERCIO reembolsar al titular de la Tarjeta de Crédito y/o Débito las cantidades derivadas de los Contracargos, en el entendido que este reembolso se efectuará una vez que BUSINESS WALLET determine la procedencia del Contracargo y/o sea exigido el pago por el Emisor correspondiente.
- El COMERCIO deberá aportarle a BUSINESS WALLET, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles Bancarios siguientes a que este último se lo solicite, todos los documentos que sean necesarios para demostrar que el tarjetahabiente autorizó la transacción y/o recibió de conformidad el producto o servicio pagado. Demostrado lo anterior a satisfacción de BUSINESS WALLET, éste reembolsara al COMERCIO el importe de los Contracargos no procedentes, sin que dichas cantidades generen intereses a favor del COMERCIO. En caso de que a BUSINESS WALLET no le sean proporcionados, dentro del plazo indicado, los documentos mencionados en este párrafo serán procedentes los Contracargos tramitados y se reembolsarán al tarjetahabiente los importes reclamados.
- El COMERCIO deberá obtener clave de confirmación de recibido por parte de BUSINESS WALLET, sobre los documentos mencionados en el párrafo anterior, sin importar el medio por el cual fueran enviados, sin dicha clave se considerará que el COMERCIO no envió los documentos solicitados.
- El COMERCIO responderá, en los términos de este Contrato, por las Transacciones Fraudulentas y/o Contracargos por lo menos hasta los 180 (ciento ochenta) días calendario siguientes a la fecha de terminación del presente Contrato.
NOVENA.- CAUSAS GENERADORAS DE TRANSACCIONES FRAUDULENTAS: Las siguientes operaciones, actos y/o hechos podrán ser considerados Transacciones Fraudulentas:
- Pagos hechos con Tarjeta de Crédito y/o Débito cuya vigencia se encuentre vencida o la misma sea inválida.
- Transacciones con Tarjeta que fueron efectuadas y/o se recibieron sin cumplir con los procedimientos, disposiciones y/o reglas establecidas en el presente Contrato o con los procedimientos que le fueran indicados al COMERCIO por separado, no convalidándose dichas transacciones por el depósito al COMERCIO.
- Utilizar Tarjetas de Crédito y/o Débito del COMERCIO o de sus empleados, socios o familiares para efectuar pagos en el(los) establecimiento(s) del COMERCIO.
- Efectuar una Transacción con Tarjeta para cobrarse una deuda del tarjetahabiente simulando que se efectúa la compraventa de bienes y/o servicios.
- Generar comprobantes que no se deriven de Transacciones con Tarjeta.
- Cualquier otra transacción que se opere de manera irregular o contraria a los procedimientos de VISA, MASTERCARD y/o cualquier otra empresa generadora de Marcas de Tarjeta, así como cualquier transacción contraria a la ley o que constituya un delito.
DECIMA.- RESPONSABILIDAD POR TRANSACCIONES FRAUDULENTAS Y CONTRACARGOS: EL COMERCIO será el único responsable
ante terceros y/o cualquier tipo de autoridades de los actos o actividades que originen la comisión de algún delito, transacciones fraudulentas, y/o contracargos, y por lo tanto se obliga a sacar en paz y a salvo, y en su caso a restituir a BUSINESS WALLET, de todas las consecuencias que la comisión de algún delito, transacciones fraudulentas, y/o contracargos pudiere causarle en lo personal y en lo patrimonial.
DÉCIMA PRIMERA.- DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE TRANSACCIONES: El COMERCIO deberá entregar a BUSINESS WALLET toda la
documentación que este último le solicite con respecto a las Transacciones con Tarjeta efectuadas por el COMERCIO, debiendo ser entregada dicha documentación en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles Bancarios contando a partir de la fecha de su solicitud. Entre otra que le sea requerida por BUSINESS WALLET, el COMERCIO deberá entregar a BUSINESS WALLET, comprobantes de las transacciones respectivas y autorizaciones de cargo de los tarjetahabientes. El COMERCIO deberá conservar en su custodia todos los documentos que amparen las ventas derivadas de Transacciones con Tarjeta, durante un periodo no menor a 1 (un) año, a partir de la fecha de la transacción.
DÉCIMA SEGUNDA.- CANCELACIONES: Sólo se podrán efectuar cancelaciones hasta por el importe cargado a la Tarjeta de Crédito y/o Débito.
DÉCIMA TERCERA.- IGUALDAD EN CONDICIONES DE VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS: El COMERCIO se obliga a no
transferir al comprador la tasa de descuento por transacciones efectuadas con la Tarjeta en su(s) establecimiento(s) afiliado(s). En caso de incumplimiento, el COMERCIO acepta que deberá reembolsar al tarjetahabiente el monto del sobreprecio cobrado, siendo aplicable la autorización de cargo establecida en la cláusula Séptima anterior a efecto de que BUSINESS WALLET, por cuenta del COMERCIO, pueda efectuar dicho reembolso.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO:
- BUSINESS WALLET podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, con o sin causa, mediante simple notificación por escrito entregada al COMERCIO, sin necesidad de declaración judicial o formalidad adicional alguna.
- BUSINESS WALLET podrá rescindir el presente Contrato en caso de que el COMERCIO incumpla con cualquiera de sus obligaciones estipuladas en este Contrato. La rescisión operará de pleno derecho sin necesidad de aviso, notificación o declaración judicial alguna, y el COMERCIO estará obligado a indemnizar a BUSINESS WALLET por todos los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de Contrato.
DÉCIMA QUINTA.- PROHIBICIONES:
- El COMERCIO no podrá, en la operación de las Transacciones con Tarjeta, incurrir en los siguientes supuestos:
- Aceptar pagos de tarjetahabientes para amortizar pagarés suscritos por ellos.
- Tramitar depósitos en la Cuenta Concentradora derivados de operaciones y/o pagarés de otros Comercios.
- Tomar números de Tarjetas de Crédito y/o Débito para hacer uso indebido de éstos.
- Efectuar Transacciones con Tarjeta en operaciones no coincidentes con el giro o actividad principal del COMERCIO.
- El COMERCIO deberá resarcir los daños y/o perjuicios que se pudieran causar a BUSINESS WALLET, así como a los titulares de las Tarjetas de Crédito y/o Débito, a los Emisores y a las empresas generadoras de Marcas de Tarjeta en caso de que de incurra en cualquiera de los supuestos anteriores, independientemente de cualquier otra responsabilidad que le resulte al COMERCIO, sus dependientes, empleados o cualesquier tercer por incurrir en tales transacciones.
DÉCIMA SEXTA.- SUPERVISIONES: El COMERCIO faculta a BUSINESS WALLET para que realice al COMERCIO, en cualquier momento, supervisiones tendientes a verificar la exacta observancia de las disposiciones contenidas en este Contrato, así como de cumplimiento de programas de seguridad o prevención de fraudes que establezcan las organizaciones reguladoras de la operación con Tarjetas de Crédito y/o Débito.
DÉCIMA SEPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS: El COMERCIO no podrá ceder ni transmitir en forma alguna las obligaciones a su cargo ni los derechos a su favor generados en el presente Contrato. Por su parte, BUSINESS WALLET podrá ceder a cualquier tercero las obligaciones a su cargo los derechos a su favor generados en el presente Contrato en cualquier momento, consintiendo el COMERCIO en este acto a dicha cesión.
DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA: El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, en el entendido de que cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en cualquier momento con o sin causa, mediante aviso por escrito notificado a la otra Parte con por lo menos 30 (treinta) Días Hábiles Bancarios antes de su terminación, en el entendido de que el COMERCIO, aun después de dicha terminación, deberá hacer frente a las obligaciones que resulten a su cargo derivadas de este Contrato por el tiempo necesario hasta su resolución final.
DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES: BUSINESS WALLET se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos de este Contrato, a sus anexos y/o al Formulario, las cuales serán publicaran en la página WWW.BUSINESSWALLET.MX, y se tendrán por legalmente notificadas a partir del día y hora en que sean publicadas en la citada página.
VIGESIMA.- INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS CONFIDENCIALES:
- Por motivo del presente contrato, EL COMERCIO deberá proporcionar información y documentos a BUSINESS WALLET, la que puede incluir pero no se limita a información financiera, planes de negocios, información personal, dibujos, ejemplos y prototipos de artefactos, demostraciones, secretos comerciales, información técnica, sistemas de computación y software, resultados de investigaciones, listas de clientes, listas de empleados, cuentas bancarias, información fiscal, y otros datos en forma oral o escrita relacionados con la contabilidad, ya sea que dicha comunicación se produzca verbalmente, visualmente, o mediante demostraciones o cualquier otro medio, tanto en forma de dibujos, modelos, gráficas, documentos impresos, y/o formato de archivos electrónicos o de cualquier otra manera, en adelante la INFORMACION CONFIDENCIAL
Por tal motivo, BUSINESS WALLET se obliga a mantener la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información a ninguna otra parte, relacionada o no, sin el consentimiento previo escrito de EL COMERCIO.
BUSINESS WALLET deberá tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de EL COMERCIO, y no utilizar ningún dato de esa información de ninguna manera distinta al propósito del presente contrato.
BUSINESS WALLET estará exenta de guardar confidencialidad acerca de la información intercambiada, cuando:
- Cuando la información ya estuviera en el conocimiento de BUSINESS WALLET con anterioridad a la firma del presente Contrato.
- Es desarrollada o elaborada de manera independiente por BUSINESS WALLET, o legalmente recibida libre de restricciones de otra fuente con derecho a divulgarla;
- Es o llega a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este Contrato por BUSINESS WALLET;
- EL COMERCIO otorga por escrito una dispensa en la que se especifique la información que se haya exenta de las cargas establecidas en este Contrato.
- En caso de que alguna autoridad solicite a BUSINESS WALLET la información confidencial que esté a su resguardo, ésta deberá dar aviso inmediato a EL COMERCIO, para que la última tome las medidas que considere pertinentes. En el mismo supuesto, BUSINESS WALLET se obliga a proporcionar únicamente la información requerida, y en caso de que los alcances de la investigación no hayan sido delimitados por la autoridad investigadora, se pedirá a la autoridad que la delimite buscando se cause el menor daño posible a la parte de cuya propiedad sea la información sujeta a investigación.
- En este mismo orden de ideas, El COMERCIO, así como sus empleados y colaboradores se obligan a proteger, guardar y preservar la confidencialidad de la Información de BUSINESS WALLET que le haya sido proporcionada, así como todos los documentos derivados de la celebración y operación del presente Contrato, los comprobantes y los datos en ellos contenidos derivados de las Transacciones con Tarjeta y/o los datos de las Tarjetas de Crédito y/o Débito a las cuales tuvieran acceso, así como la información contenida o generada por los dispositivos por los cuales se tramitan las transacciones mencionadas. Será responsabilidad del COMERCIO cualquier tipo de difusión, aprovechamiento y/o revelación, no autorizada por BUSINESS WALLET, de la documentación, datos e información antes mencionada, inclusive aquella difundida, aprovechada o revelada por sus dependientes, empleados o terceros relacionados con el COMERCIO; por lo tanto, deberá de resarcir a BUSINESS WALLET los daños y perjuicios causados por la divulgación y uso no autorizado de dicha información, independientemente de las demás responsabilidades en las cuales pudiera incurrir por tales eventos.
El COMERCIO estará obligado a utilizar la Información Confidencial que reciba, exclusivamente en relación con el cumplimiento de sus obligaciones o ejercicio de sus derechos bajo este Contrato. Usarla con cualquier otro objeto o fin, ya sea total o parcialmente, queda prohibido, con las consecuencias correspondientes que marca la legislación aplicable. Además, el COMERCIO estará obligado a no divulgar la Información Confidencial a algún tercero, ya sea total o parcialmente, sin el consentimiento expreso y por escrito de BUSINESS WALLET. Asimismo, el COMERCIO deberá causar y procurar por escrito que sus empleados o colaboradores que tengan acceso a la Información Confidencial cumplan con las obligaciones estipuladas en este Contrato, asumiendo solidariamente el COMERCIO cualquier responsabilidad que resulte bajo las leyes aplicables con motivo del incumplimiento por parte de sus empleados o colaboradores, de las obligaciones aquí acordadas.
El COMERCIO reconoce que cualquier revelación no autorizada de la Información Confidencial puede causar daños irreparables a BUSINESS WALLET. Si ocurre un uso o revelación de Información Confidencial no autorizada, el COMERCIO llevará a cabo, a su propio costo, todos los procedimientos que sean necesarios para recobrar la información de BUSINESS WALLET y para prevenir el subsecuente uso y diseminación no autorizada, incluyendo sin limitar el valerse de acciones legales, tales como acciones para trabar embargo y otras medidas precautorias.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INFORMACIÓN: El COMERCIO autoriza a BUSINESS WALLET para proporcionar información relacionada con este Contrato y con sus actividades a todos aquellos terceros que intervengan en el otorgamiento del comercio Electrónico. Por el presente, el COMERCIO expresamente autorizan a BUSINESS WALLET para que solicite información de operaciones de crédito y otras de naturaleza análoga que tengan celebradas o hayan celebrado con otras entidades financieras y empresas comerciales, a las sociedades de información crediticia. Así mismo, declaran que conocen la naturaleza y alcance de las investigaciones cuya realización autoriza este acto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. Todos los avisos y notificaciones conforme al presente Contrato deberán hacerse por escrito entregados de manera fehaciente con acuse de recibo a los domicilios señalados a continuación:
BUSINESS WALLET: El señalado en el Apartado I.1.- INFORMACION GENERAL DE BUSINESS WALLET, S.A. DE C.V., de la carátula. EL COMERCIO: El señalado en el Apartado I.2 INFORMACION GENERAL DEL COMERCIO, de la carátula.
VIGÉSIMA TERCERA.- LEYES APLICABLES: Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato son aplicables las disposiciones legales del Código Civil del Estado de Nuevo León, así como los usos y costumbres que en relación con este tipo de contratos existan en los medios comerciales, siendo este último únicamente a falta de precepto legal aplicable al caso.
VIGESIMA CUARTA.- DE LA INTERPRETACIÓN Y COMPETENCIA: Las partes se someten a la competencia de los Tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, para resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento, incumplimiento o ejecución del presente contrato.
VIGESIMA QUINTA.- LIQUIDACION: ‘’LAS PARTES’’ acuerdan que, por así convenir a sus intereses, por medio del presente
Contrato los datos y condiciones de liquidación. El ‘’COMERCIO’’ tiene registrada una cuenta en la presente CARATULA donde se depositarán todas las cantidades obtenidas por parte de las ventas realizadas y comisiones. BUSINESS WALLET por su parte otorgara las cantidades obtenidas en un plazo de 1 (un) día hábil contando a partir de que se realizó la Transacción (VISA y MasterCard) y el banco emisor de la Tarjeta haya autorizado el pago de la operación y un plazo de 2 (dos) días hábiles contando a partir de que se realizó la Transacción (American Express) y el banco emisor de la Tarjeta haya autorizado el pago de la operación.
VIGESIMA SEXTA. – ESTADOS DE CUENTA: BUSINESS WALLET enviara de forma gratuita al correo señalado por ‘’ EL COMERCIO’’ en la CARATULA, un estado de cuenta con periodicidad no mayor a 3 (tres) meses, siempre que en el periodo de que se trate hubiere habido operaciones, el cual reflejara el detalle transaccional relativo al Servicio.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- TASAS REGULADAS: BUSINESS WALLET se compromete a operar conforme a la regulación establecida por el Banco de México, PROSA, AMEX y los bancos participantes en cuanto a los costos de tasas para pagos a una sola exhibición y a meses sin intereses. En caso de cualquier modificación o incremento en las tasas por disposición de autoridades competentes, incluyendo el Banco de México, PROSA, AMEX y/o los bancos participantes, BUSINESS WALLET notificará oportunamente al cliente sobre dichos cambios.